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Cidenar tu inmobiliaria en Pamplona y Navarra
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El Supremo puede obligar a devolver la plusvalía o el IBI

El Tribunal Supremo debe aclarar si procede anular las liquidaciones, sanciones, apremios, embargos o recaudación procedentes de la plusvalía municipal y el IBI y de otros impuestos locales en aquellos ayuntamientos que hayan incumplido la obligación de establecer un Tribunal Económico-Administrativo local, tal y como establece la normativa española.

Este nuevo asunto que tiene entre manos el Alto Tribunal proviene de dos sentencias de diferentes juzgados que han puesto en evidencia la falta de un Tribunal Económico-Administrativo municipal en muchos Ayuntamientos considerados de “gran población”, pese a que la regulación española así lo establece.

¿Y cómo afecta la ausencia de estos tribunales a los contribuyentes? El Ayuntamiento que no cuente con uno deriva directamente al contribuyente a la vía judicial, que le genera gastos jurídicos de defensa y corre el riesgo de pagar las costas. Es decir, le priva de acudir a una vía más barata para defenderse del fisco.

En España muchos son los Ayuntamientos de gran población que se han saltado a la torera la creación de un Tribunal Económico-Administrativo municipal, pese a que así lo obliga el artículo 137 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL). Se trata de un tribunal que debe resolver las reclamaciones de los ciudadanos sobre tributos locales, como es el caso de la plusvalía municipal. Pero este incumplimiento puede hacer que los consistorios lo paguen muy caro porque hay dos sentencias que avalan que tanto las liquidaciones como las autoliquidaciones recurridas sean nulas de pleno derecho. Pamplona es uno de los municipios considerados por la ley de «gran población», según el Ministerio de Politica Territorial y podría verse en la tesitura de tener que devolver impuestos locales tan importantes como la plusvalía municipal, el IBI, el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), el de vehículos de tracción mecánica, el de obras y las tasas locales.

Cómo deben actuar ahora los contribuyentes afectados

Una vez que varios juzgados han destapado este desequilibrio entre la hacienda local y los ciudadanos, es importante que los afectados sepan que pueden desde ya defenderse. ¿Y cómo? Aquellos contribuyentes que pretendan recurrir una liquidación de plusvalía municipal o solicitar la rectificación de una autoliquidación en un municipio donde el Ayuntamiento no ha creado el Tribunal Económico-Administrativo pueden alegar desde ya este incumplimiento legal.

También podrá formularse esta alegación en el caso de que el Ayuntamiento tenga Tribunal Municipal pero, en la práctica, la gestión de los recursos contra los actos tributarios la tiene encomendada a la Diputación u órgano similar. Cuando ello ocurre, el contribuyente tampoco tiene acceso a la vía económico-administrativa, y la resolución del recurso de reposición dictada por tal órgano, pone fin, ilegalmente, a la vía administrativa, abocando al contribuyente al Juzgado.

Así, los contribuyentes ganan un nuevo motivo que alegar en defensa de su derecho, que puede resultar clave a la hora de anular las liquidaciones del impuesto de plusvalía municipal (o de obtener la rectificación de las autoliquidaciones). Se trata, además, de una alegación que, puede utilizarse contra cualquier acto de recaudación, gestión o inspección, referida a cualquier tributo local, no sólo la plusvalía municipal.

Fuente: idealista/news

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