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Cidenar tu inmobiliaria en Pamplona y Navarra
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Ampliado el plazo para pedir la moratoria hipotecaria

El Gobierno ha decidido ampliar el paquete de medidas sociales que ya decretó en pleno estado de alarma por el coronavirus. Entre ellas, se prorrogan los plazos para solicitar la moratoria en el pago de las hipotecas y del alquiler a los grandes propietarios hasta finales de septiembre. Además, los contratos de alquiler vencidos en este periodo podrán prorrogarse por seis meses, y se garantizan los suministros energéticos del hogar y el bono social hasta el 30 de septiembre.

Moratoria hipotecaria
Los deudores comprendidos en el ámbito de aplicación de este real decreto-ley podrán solicitar del acreedor, hasta el 29 de septiembre de 2020, una moratoria en el pago del préstamo con garantía hipotecaria para la adquisición de su vivienda habitual o de inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen empresarios y profesionales.

Una vez realizada la solicitud de la moratoria, la entidad acreedora procederá a su implementación en un plazo máximo de 15 días.
Una vez concedida la moratoria, la entidad acreedora comunicará al Banco de España su existencia y duración. Los importes que serían exigibles al deudor de no aplicarse la moratoria no se considerarán vencidos. Durante el período de suspensión no se devengará interés alguno.
La aplicación de la suspensión no requerirá acuerdo entre las partes, ni novación contractual alguna, para que surta efectos, pero deberá formalizarse en escritura pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad.
Cuando la entidad financiera conceda, simultánea o sucesivamente, una moratoria legal y una moratoria convencional, el acuerdo de moratoria convencional suscrito con el deudor recogerá expresamente el reconocimiento de la moratoria legal, suspendiéndose los efectos de la moratoria convencional hasta el momento en el que finalice aquella
En el caso de las hipotecas se permite hacerlo compatible con la moratoria que el propio sector bancario tiene en marcha, lo que de facto supondrá tres meses más de aplazamiento legal. Los hogares que soliciten ambas se beneficiarán de tres meses sin cuotas del préstamo hipotecario, y otros nueve meses de carencia en la devolución del capital.

Moratoria del alquiler
En cuanto al mercado de arrendamiento, aquellos contratos que se cumplan hasta el 30 de septiembre podrán pedir una ampliación por un periodo de seis meses.

«En los contratos de arrendamiento de vivienda en los que dentro del periodo comprendido desde la entrada en vigor de este real decreto-ley hasta el 30 de septiembre de 2020, finalice el periodo de prórroga obligatoria previsto, podrá aplicarse, previa solicitud del arrendatario, una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento por un periodo máximo de seis meses, durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor. Esta solicitud de prórroga extraordinaria deberá ser aceptada por el arrendador, salvo que se fijen otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes», concreta el BOE.

«La persona arrendataria de un contrato de vivienda habitual que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica, podrá solicitar de la persona arrendadora cuando esta sea una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor, entendiendo por tal la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos hasta el 30 de septiembre de 2020, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, siempre que dicho aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma no se hubiera conseguido ya con carácter voluntario por acuerdo entre ambas partes», destaca el BOE.

Fuente: idealista/news

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