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Cidenar tu inmobiliaria en Pamplona y Navarra
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Adiós (de momento) al impuesto de plusvalía municipal

El abono del impuesto de plusvalía por la venta de una propiedad aunque no se haya obtenido ganancia con la transacción ya está eliminado en Navarra por norma foral desde 2018. El Tribunal Constitucional declaró ayer nulos los artículos de los supuestos que lo permiten a nivel estatal en la ley de Haciendas Locales, un fallo que no afecta a Navarra pero que podría hacerlo ya que los nuevos razonamientos son también aplicables a la ley foral, con un sistema muy similar en el cálculo de la cuota tributaria y una tasa vinculada al valor catastral del suelo en el momento de la transmisión. Por ello es de suponer que que en cuestión de tiempo salga una sentencia anulando también algunos preceptos de la ley foral, en caso de que no se modifique la normativa antes y se calcule la cuota tributaria en función de «la plusvalía realmente obtenida por el contribuyente», destacan fuentes jurídicas. Lo que cuestiona el TC es que se pague de impuesto según lo que valga ahora la parcela o bien en el momento de la venta al margen de cuánto realmente haya obtenido el contribuyente de plusvalía o ganancia. Puede darse así el caso de que se haya producido una plusvalía pero muy reducida pero se exija el pago de una cantidad superior o muy alta al tener en cuenta solamente el valor actual del terreno.

En concreto el Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha declarado inconstitucionales y nulos una serie de artículos de la ley estal de Haciendas Locales que establecen un método objetivo para calcular la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que determina que siempre haya existido un aumento en el valor de los mismos, con independencia de que haya sido así y de la cuantía real de dicho incremento.
la génesis de la ley foral Cabe recordar que en Navarra también el alto tribunal cuestionó en su momento la forma de calcular el impuesto, anulando los artículos equivalentes a la ley estatal, pero únicamente por tributar operaciones sin incremento de valor en los bienes.

El Parlamento foral improvisó entonces (2017) un cambio de ley introduciendo un trámite previo a la liquidación del impuesto. Así el interesado podía alegar que no se había producido plusvalía lo cual acreditaba con escrituras (las de adquisición y las de transmisión) u otras pruebas documentales. En esos casos el ayuntamiento no aplicaba ni aplica el impuesto. En los demás casos en los que se producía plusvalía se seguía y se sigue pagando el impuesto con una tabla de tarifas distinta a las del Estado pero también «objetiva», relacionada con el valor castastral y no con la plusvalía real. Es decir, aunque se comparen las dos escrituras el cálculo se hace sobre el valor catastral y unas tarifas vinculadas a ese valor.

Según fuentes jurídicas consultadas, los ayuntamientos navarros, de momento, deben seguir aplicando la ley foral vigente y seguir liquidando el impuesto. Ahora bien, con la espada de Damocles sobre la cabeza así que probablemente muchos opten por paralizar los expedientes a la espera de lo que ocurra. Otro tema a analizar es la devolución o no de lo pagado, y al respecto los expertos entienden que la solución es la misma que en 2017: liquidaciones firmes, donde ya no caben recursos, no se devuelven. Las no firmes, en plazo de recurso o pendiente de resolución, se tendrán que devolver.

Fuente: diariodenoticias

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