La LAU dice en su artículo 20 que la titularidad de los suministros deja al arbitrio lo que las partes hayan querido pactar en los contratos. La Ley de Arrendamientos Urbanos solo se limita a decir en el punto número 3 de dicho artículo, que los gastos por servicios con que cuente la finca arrendada, que se individualicen mediante aparatos contadores, serán en todo caso de cuenta del arrendatario.
3 posibilidades de imputación del gasto a los arrendatarios de los suministros
A fin de cuentas, está diciendo que cuando los suministros de la vivienda se puedan individualizar mediante contadores individuales, el gasto será en todo caso por cuenta de los arrendatarios. La imputación del gasto a los arrendatarios de los suministros puede hacerse de tres maneras:
Poniendo al arrendador como titular del suministro, pagando este el gasto y después repercutiéndoselo al arrendatario en la renta.
Poniendo al arrendador como titular del suministro, pero domiciliando su pago en la cuenta corriente del arrendatario.
Poniendo al arrendatario como titular del suministro y abonando este directamente el gasto.
Las dos primeras opciones no son recomendables, y desde la Agencia Negociadora del Alquiler (ANA), así se lo hacen saber a los propietarios. Los motivos son varios, y se exponen a continuación:
Si el titular del suministro fuera el arrendador, se va a obligar a seguir pagando el suministro en caso de impago de su inquilino, porque si tuviere la tentación de dar de baja el suministro o no realizar el pago, podría incurrir en un delito de coacciones que dilataría el procedimiento de desahucio. Además, la última modificación del Estado de Alarma recogida en el Real Decreto Ley 8/2021 de 4 de mayo mantiene la prórroga de suspensión del corte de los suministros, de viviendas arrendadas por inquilinos vulnerables.
Por ello, si se diera este caso, los arrendadores se verían obligados a seguir pagando los suministros de arrendatarios que en muchos casos ni si quieran pagan la renta.
El segundo motivo sería que, si el titular de los suministros fuera el arrendador (aunque domicilie el pago en la cuenta de los inquilinos), este en caso de impago de los arrendatarios, se vería obligado a seguir pagándolos, además de por lo expuesto en el punto anterior, porque si no los pagara, él como titular de los suministros impagados podría ser incluido, si los estimaran conveniente las compañías suministradoras, en ficheros de morosos, con las consecuencias que ello ocasionaría a la hora de solicitar cualquier tipo de financiación.
La mejor opción
Por ello, la mejor opción siempre es que los titulares de los suministros de las viviendas arrendadas, sean siempre los arrendatarios, porque su impago no ocasionaría ningún trastorno económico a los arrendadores, dado que al no ser ellos los titulares, las compañías suministradoras solo se podrían dirigir para el cobro contra los inquilinos titulares de los contratos que no los pagasen.
Fuente: fotocasa