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Cidenar tu inmobiliaria en Pamplona y Navarra
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El certificado energético ya es obligatorio para alquiler vacacional

A principios de mes entró en vigor un real decreto sobre la certificación de eficiencia energética (CEE) de los edificios que puede suponer un terremoto para el mercado del alquiler vacacional.

El pasado 1 de junio se publicó en el BOE el Real Decreto 390/2021, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, que establece la obligatoriedad de contar con el certificado energético de la vivienda para poder alquilársela a los turistas.

El INE calcula que en España hay actualmente cerca de 295.000 viviendas de uso vacacional y, según explican fuentes del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a idealista/news, desde el pasado 2 de junio, cuando entró en vigor la normativa, todos los propietarios están obligados a anunciar su vivienda de alquiler vacacional con el certificado energético y a incluirlo en los contratos de arrendamiento, y también en el caso de la venta. Las comunidades autónomas serán las encargadas tanto de registrar los certificados, como de supervisar que se cumple la normativa y, en el caso de que sea necesario, imponer las sanciones económicas correspondientes.

La normativa establece un régimen sancionador con importes que van desde los 300 hasta 6.000 euros, dependiendo de la infracción cometida. En concreto, existen tres tramos: en el caso de las infracciones leves, las multas están entre 300 y 600 euros; mientras que en el caso de las infracciones son graves, la sanción se moverá entre 601 y 1.000 euros. Y si se trata de una infracción muy graves, la multa será de entre 1.001 y 6.000 euros. Es decir, se mantienen los importes que se aplican en el caso de la venta o el alquiler de una vivienda habitual o segundas residencias.

Las sanciones pueden ser inmediatas (hasta para las plataformas)

El Real Decreto 390/2021 no incluye carencia alguna para implantar la obligatoriedad. Por tanto, confiesan desde el Ministerio, “las comunidades autónomas ya podrían multar”. Y el régimen sancionador no solo se va a aplicar a los propietarios, sino también a las plataformas especializadas en el alquiler vacacional.

El artículo 17.3 establece que “toda persona física o jurídica que publique o permita la publicación de información sobre la venta o alquiler de un edificio o de parte del mismo, ya sea en agencias inmobiliarias, vallas publicitarias, páginas web, portales inmobiliarios, catálogos, prensa o similares, estará obligada a incluir la información relativa a su calificación de eficiencia energética, de acuerdo con lo dispuesto en el correspondiente documento reconocido”.

En qué casos es obligatorio y cuáles son las exenciones

Los cambios incluidos en este Real Decreto no solo se aplican a las viviendas vacacionales (considerados inmuebles residenciales privados), sino que también se extienden a otros como hoteles, hostales, pensiones, moteles, edificios destinados al alquiler turístico, residencias de estudiantes, residencias para la tercera edad…; categorías que se incluyen en inmuebles residenciales públicos, siempre y cuando superen los 500 m2 de superficie útil total.

También están, entre otros, los edificios penitenciarios, los inmuebles de uso deportivo (gimnasios, polideportivos…), los lugares de culto, los destinados al transporte de personas (aeropuertos, estaciones…), los de uso comercial (tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales y similares), los de restauración (caferías, bares, restaurantes…) o los culturales (teatros, cines, museos, auditorios, centros de congresos, salas de exposiciones, bibliotecas…).

En estos casos, y siempre que tengan más de 500 m2 de superficie útil total, la certificación se aplica sobre la totalidad del inmueble y, como establece la Disposición final tercera de la normativa, tienen un plazo de 12 meses para obtener el certificado, aunque no se vendan o no se alquilen. Es decir, tienen hasta principios de junio de 2022.

En el caso de las exenciones, la normativa incluye, por ejemplo, los edificios protegidos oficialmente por su valor arquitectónico o histórico, las construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años, o los edificios industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales También están exentos los edificios independientes (que no esté en contacto con otros inmuebles), cuya superficie útil sea inferior a 50 m2. Esta excepción se aplica a todas las viviendas, también a las vacacionales.

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