Lo primero que debemos diferenciar para conocer los trámites a llevar a cabo es si la casa prefabricada que se va a instalar es considerada un bien mueble o inmueble.
• Bien mueble: no debe estar anclado al suelo y ha de ser autosuficiente en cuanto a suministros y abastecimiento. No serán necesarios los permisos de obra.
• Bien inmueble: vivienda anclada al suelo (cimentación) y recibe suministros de forma equiparable a una casa tradicional. Un inmueble requiere permisos de construcción y licencias, y solo se podrá colocar en terreno urbanizable.
En España no existe una ley estatal que regule la instalación de casas prefabricadas, sino que se regulan a través del Código Técnico de la Edificación (CTE) -principal normativa técnica que establece las exigencias que deben cumplir las viviendas en relación con la seguridad estructural, accesibilidad, salubridad, acústica, etc.- y la Ley de Ordenación de Edificios (LOE) -regular el proceso de edificación-, al igual que el resto de construcciones.
Además de estas dos normas, comprar. En este punto cabe destacar los diferentes tipos de suelos que nos podemos encontrar y las características de cada uno: urbano, urbanizable, no urbanizable.
• Urbano: es aquel que está incluido en el planteamiento urbanístico de un territorio. Lo determina el municipio y debe cumplir tres requisitos:
– Disposición de servicios y dotaciones básicas (acceso rodado, red de abastecimientos, evacuación de aguas y suministro de energía).
– Consolidación edificatoria (la mayor parte del área se encuentra en superficie edificable). – Conformidad con el planteamiento (que cumpla con la normativa urbanística del municipio).
• No urbanizable: cuenta con algún tipo de protección a causa de su valor paisajístico, histórico, arqueológico, agrícola, forestal, ganadero, minero o cultural. También puede estar reservado al desarrollo de infraestructuras o servicios públicos. Este tipo de suelo no es apto para construcciones.
• Urbanizable: es un suelo en transición, apto para ser urbano cuando se finalice su transformación urbanística.
– Ordenado: se puede edificar de forma inmediata.
– Sectorizado: terrenos aptos para absorber el crecimiento de la ciudad.
– No sectorizado: terrenos urbanizables que no entran dentro de las categorías anteriores.
Además de conocer la normativa que afecta al tipo de vivienda y al suelo sobre el que queremos edificar, la instalación de una casa prefabricada conlleva una serie de trámites imprescindibles para poder construir.
– Ubicarse en suelo urbano y estar anclada al suelo.
– Contar con un proyecto del colegio de arquitectos.
– Conseguir licencia de obra.
– Conseguir la cédula de habitabilidad -documento que acredita el cumplimiento de unos requisitos mínimos para que un espacio pueda ser habitado-.
– Cumplir con la normativa urbanística autonómica y local.
– Cumplir con la normativa técnica.
Como ves, los trámites para instalar una casa prefabricada son varios y conllevan una serie de gastos a tener en cuenta a la hora de establecer un presupuesto y establecer si la mejor opción es una casa prefabricada o una de construcción tradicional.
– Estudios del suelo y cimentación del terreno.
– Honorarios del arquitecto.
– Tasas de licencia municipal de obra.
– Acometida y alta en los servicios públicos de luz, agua, gas, teléfono…
– Inscripción en el registro de la propiedad e impuestos municipales.
– Gastos de notaría.
Ahora que ya conoces los requisitos para instalar, llega el momento de buscar el terreno perfecto. En Cidenar ponemos a tu disposición los filtros de búsqueda, que te ayudarán en el proceso.
Fuente: fotocasa