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Cidenar tu inmobiliaria en Pamplona y Navarra
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¿Qué hay que saber sobre la nueva ley anti ocupa?

Desde el mes de septiembre de este año La Guardia Civil y la Policía Nacional podrán echar a aquellas personas que hayan cometido allanamiento de morada sin necesidad de recurrir a medidas judiciales, como sucedía hasta la fecha.

Una de las principales novedades de esta instrucción es que se elimina el plazo de 48 horas que tenían que esperar las fuerzas del orden para proceder al desahucio. Ahora, si el delito se considera flagrante y el propietario del inmueble acredita que le pertenece legítimamente y que no permite que haya nadie en su interior, los agentes podrán expulsar a los okupas, e incluso les podrán detener, sin necesidad de solicitar medidas judiciales.

¿Y la ocupación en las segundas residencias?
Además de la rapidez con la que las fuerzas de seguridad podrán desalojar un inmueble, esta nueva ley tiene otra novedad: también ampara las segundas residencias, que antes estaban aún más desprotegidas que las primeras; en ambas se podrá seguir el mismo procedimiento de desahucio, cuyos pasos han quedado muy bien definidos en este protocolo.

En primer lugar, y después de que el propietario haya podido probar que la vivienda okupada le pertenece, mediante escrituras, testigos y todas las pruebas que pueda aportar, la Guardia Civil y la Policía Nacional deberán dar un parte a las autoridades judiciales para probar que se está cometiendo un delito y que, por lo tanto, se procederá al desalojo cautelar del inmueble.

El siguiente paso a seguir será el de intentar negociar con los autores de la infracción para que abandonen la vivienda de forma pacífica, siempre que no hayan podido demostrar de ninguna manera que disponen de algún contrato, título o autorización que les permita estar en ese domicilio. En caso de que estos se nieguen a dejarlo pacíficamente, se procederá al desalojo, a su detención y a denunciarles por allanamiento y por desobediencia a la autoridad.

Para hacerlo efectivo, las fuerzas de seguridad deberán redactar un atestado en el que conste el delito que se está cometiendo y quienes lo están haciendo, así como otros daños colaterales derivados de la okupación, como destrozos en el inmueble o el edificio, o fraude en las instalaciones de agua, luz, gas, teléfono, etc. También se identificará, una por una, a todas las personas que hayan cometido la infracción y se les tomará declaración. Lo mismo sucederá con el propietario y todos los vecinos o testigos presenciales –conserjes, vigilantes de seguridad…- que puedan corroborar lo sucedido.

Otra de las novedades del protocolo hace referencia al supuesto de usurpación; así, si la propiedad okupada no constituye morada, los cuerpos de seguridad también tendrán la potestad de intervenir de forma inmediata y, por lo tanto, sin necesidad de esperar a que un juez lo determine.

Con el fin de evitar que la situación se prolongue o que acabe en actos violentos, los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado deberán seguir el protocolo interno desarrollado por el Ministerio de Interior, para estar preparados para actuar, según el escenario que se les presente en cada caso. El objetivo es lograr que el desalojo se realice de la forma más rápida y eficaz posible, y salvaguardando en todo momento la integridad física de todas las personas involucradas.

Fuente: fotocasa

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