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Piscinas comunitarias: normas que debes saber

Llega el buen tiempo y con él, la apertura de las piscinas comunitarias. De las más de 55.000 que hay actualmente en España, la mayoría ya han abierto o lo harán en las próximas semanas.

Todos los años en esta época surgen las mismas dudas acerca de cuáles son las reglas para las piscinas comunitarias y más desde la nueva normativa que se ha implantado desde el inicio de la pandemia.

Si bien en este 2021 las medidas de seguridad se han relajado con respecto al año pasado, hay que seguir las normas al pie de la letra para garantizar el bienestar de todos.

¿Quién fija las normas para piscinas comunitarias?
Las piscinas comunitarias están sometidas desde el año 2013 a un real decreto que recoge y analiza los criterios sanitarios básicos de la normativa de piscinas en el ámbito nacional.

Sin embargo, hay cierta controversia respecto a las reglas, ya que no existe un criterio común sobre “qué se considera una piscina comunitaria”. De hecho, la definición varía de una Comunidad Autónoma a otra, por lo que la normativa tampoco es la misma.

Dejando de lado que cada CA puede establecer sus propias pautas al respecto, todas las piscinas comunitarias están obligadas a seguir ciertas reglas relativas a la salubridad, a la seguridad y a su mantenimiento.

Salubridad. Se tiene que garantizar la higiene del agua mediante sistemas de depuración y limpieza homologados, así como contratar a personal de mantenimiento cualificado.
Normas de uso. El horario, el aforo y lo que está permitido o no hacer en la piscina y su área, deben estar perfectamente especificados y han de constar en un lugar accesible a todos los usuarios, como en el acceso de entrada a la misma, y dentro de las instalaciones.
Los horarios pueden variar en función de unas comunidades de vecinos a otras, pero en general las piscinas comunitarias suelen estar abiertas, como máximo, desde las 8:00 hasta las 22:00h.

El aforo, por su lado, variará dependiendo de la amplitud de las instalaciones. Sin embargo, la mayoría de comunidades de vecinos han establecido un aforo máximo del 75%.

Respecto a la edad, existe un gran vacío legal al respecto porque el reglamento no indica una edad mínima de uso. En general, los menores de 14 años no pueden usar las instalaciones si no van acompañados por un adulto.

Las mascotas no podrán acceder a las instalaciones a priori, aunque puede que algunas comunidades de vecinos aprueben su acceso, siempre que estas vayan acompañadas por su dueño, atadas, no sean peligrosas y no ensucien la zona.

Seguridad. La profundidad de la piscina no puede superar los tres metros. Si existe también una piscina infantil, esta no podrá superar, en ningún caso, los 60 centímetros de profundidad.
El perímetro que rodea la piscina deberá estar construido con material antideslizante y deberá medir, como mínimo, dos metros de profundidad.

La piscina tiene que contar con dos duchas adyacentes, como mínimo, y es obligatorio su uso antes de bañarse.

También existen ciertas recomendaciones al respecto, aunque no se consideran normas, como el uso de calzado específico y antideslizante en todas las instalaciones, así como la existencia de vestuarios.

La contratación de un socorrista tampoco es obligatoria pero sí muy recomendable. De nuevo, la normativa dependerá de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre la piscina comunitaria, pero si la comunidad de vecinos se lo puede permitir, contar con un socorrista que vele por la integridad de todos los bañistas puede evitar serios problemas.

¿Quién debe velar por el cumplimiento de las normas?
La comunidad de propietarios o el administrador de fincas deberá velar por el cumplimiento de la normativa y los propietarios deberán cooperar. También están obligados a hacer frente a todos los pagos que les corresponda relativos a la piscina comunitaria, tanto si hacen uso de ella como si no.

De hecho, en el supuesto de que ocurriera algún accidente en la piscina o sus alrededores, la comunidad de vecinos deberá asumir la responsabilidad, según la Ley de Propiedad Horizontal. Incluso, dependiendo del caso, la comunidad deberá indemnizar a la persona que haya sufrido el accidente.

Sin embargo, si este se debe a un mal uso de las instalaciones o a algún acto imprudente, la responsabilidad será de la persona que haya actuado de forma temeraria.

Cabe destacar que la Ley de Propiedad Horizontal no obliga a las comunidades de propietarios a contratar un seguro de responsabilidad civil para hacer frente a este tipo de percances, aunque sí lo recomienda. De hecho, en muchas Comunidades Autónomas sí que es obligatorio tener ciertos seguros de responsabilidad.

Fuente: fotocasa

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