El Consejo de Ministros aprobó este martes una moratoria en el pago del alquiler de los locales de negocios de autónomos y pequeñas y medianas empresas (pymes) que hayan cesada su actividad o reducida su facturación a raíz de la expansión del coronavirus.
Las claves
En el caso de que el local sea propiedad de un organismo público o un gran tenedor (titular de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o de una superficie construida de más de 1.500 m2), el arrendador estará obligado a aceptar una moratoria, siempre que no se hubiera alcanzado ya un acuerdo entre ambas partes.
Plazos
La moratoria de la renta se realizará de manera automática y afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma, manteniéndose las condiciones durante los meses posteriores sin que puedan superarse, en ningún caso, los cuatro meses.
Dicha moratoria no conlleva penalización ni intereses y se podrá devolver mediante el fraccionamiento de las cuotas en un plazo de dos años a partir de la finalización del estado de alarma, cuando finalicen esos cuatro meses de prórroga o en el tiempo que le quede de contrato de alquiler.
Ambos aplazamientos se podrán presentar a partir del 23 de abril y durante un mes.
Requisitos
En el caso de los autónomos, deben haber estado dados de alta en la fecha de la declaración del estado de alarma. Asimismo, deberán acreditar que su actividad ha sido suspendida a raíz de la entrada en vigor del mismo o que sus ingresos se han visto reducidos, al menos, un 75 % respecto a la facturación mensual media del mismo trimestre del año anterior.
Las pequeñas y medianas empresas, por su parte, deberán cumplir durante dos ejercicios consecutivos al menos dos de estas condiciones: que su activo no supere los cuatro millones de euros, que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los ocho millones de euros o que no tenga más de 50 trabajadores.
Como en el caso anterior, también deberán acreditar que su actividad ha sido suspendida o su facturación reducida en un 75 %.