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Cidenar tu inmobiliaria en Pamplona y Navarra
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Hacienda abre la puerta a una bajada de impuestos en las segundas residencias

La Agencia Tributaria ve lógico no imputar las rentas inmobiliarias durante el estado de alarma. Tendría que cambiar la ley para la renta del año que viene.

Se trataría de una medida puntual y estaría estrechamente relacionada con las restricciones de movimiento derivadas del coronavirus, sobre todo para viajar fuera de la provincia en la que viven.

Según ha explicado Manuel de Miguel Monterrubio, subdirector general de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas de la Agencia Tributaria, tiene sentido que se abra el debate sobre la imputación de las rentas inmobiliarias en la declaración de la renta si los contribuyentes no han podido disfrutar de sus segundas residencias como consecuencia de las restricciones impuestas por el estado de alarma. “No es descabellado que el contribuyente tenga dudas al respecto de cara a su próxima declaración de la renta, y sin duda es una de las cosas que se puede debatir”, ha asegurado.

A pesar de que la legislación actual no contempla ningún tipo de excepciones (solo prevé excepciones de uso urbanístico) y, por tanto, de momento sí se imputarían las rentas, desde la subdirección general de Impuestos sobre la Renta de las Persona Físicas creen que hay tiempo suficiente como para modificar la ley, “ya que la medida no se haría efectiva hasta la próxima Campaña de la Renta, que será entre abril y junio de 2021”.

Ahora bien, de momento no hay un plan concreto sobre la mesa. “¿Se va a modificar o no la ley? Realmente no lo sé. ¿Se va a tener o no la empatía tributaria necesaria? A mí me gustaría, porque siempre creo que se pueden hacer cosas para solucionar los problemas. Aunque la fiscalidad no puede cambiar todo, una fiscalidad un poco más empática en algunas pequeñas medidas que no costarían nada creo que siempre es interesante”, ha puntualizado.

Manuel de Miguel ha recalcado que “el coronavirus ha provocado una revolución y obviamente la legislación hay que adaptarla a los cambios”.

La imputación de las rentas inmobiliarias.
Según explica la Agencia Tributaria en su página web, “tienen la consideración de rentas inmobiliarias imputadas aquellas que el contribuyente debe incluir en su base imponible del IRPF por ser propietario o titular de un derecho real de disfrute sobre determinados bienes inmuebles urbanos, incluyendo las que se deriven de un derecho real de aprovechamiento por turno sobre bienes inmuebles”.

Por ejemplo, se trata de inmuebles urbanos al margen de la vivienda habitual y que no se encuentren afectos a actividades económicas, o bien inmuebles rústicos que no resulten indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas.

Fuente: idealista/news

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