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Cidenar tu inmobiliaria en Pamplona y Navarra
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El casero que no declare bien no tendrá deducción fiscal

La nueva Ley de lucha contra el Fraude Fiscal publicada en el BOE en el anterior mes de julio, elimina la reducción del 60% del alquiler de vivienda en el IRPF a la que tenía derecho el propietario, cuando el contribuyente no hubiera declarado todos los ingresos obtenidos, o hubiera deducido incorrectamente gastos. La reducción se suprime en la parte mal declarada. Hasta ahora, si un contribuyente no había declarado todos sus ingresos, bastaba con que declarara su existencia, incluso en el procedimiento iniciado por Hacienda para regularizar su situación. Pero con la nueva ley sólo los ingresos procedentes del alquiler incluidos en la autoliquidación disfrutarán de la reducción del 60%.

En definitiva, la nueva ley trae otro cambio que supondrá un hachazo fiscal para los propietarios de viviendas en alquiler: aquellos arrendadores que han calculado erróneamente los ingresos en la autoliquidación y que han sido regularizados por la Administración tampoco podrán disfrutar de la reducción del 60% en el IRPF.

José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico, critica que esta Ley 11/2021 de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal se ha utilizado para contraprogramar al Tribunal Supremo, ya que en sentencia de 15 de octubre de 2020 consideró que el contribuyente tenía derecho a tal reducción aunque no se hubieran incluido todos los rendimientos del alquiler de vivienda obtenidos en el ejercicio en su autoliquidación del IRPF.

La nueva ley modifica el artículo 23.2 de la Ley del IRPF, incluyendo la siguiente redacción: “Esta reducción sólo resultará aplicable sobre los rendimientos netos positivos que hayan sido calculados por el contribuyente en una autoliquidación presentada antes de que se haya iniciado un procedimiento de verificación de datos, de comprobación limitada o de inspección que incluya en su objeto la comprobación de tales rendimientos.”

Por si fuera poco, la nueva redacción del citado artículo remacha que “En ningún caso resultará de aplicación la reducción respecto de la parte de los rendimientos netos positivos derivada de ingresos no incluidos o de gastos indebidamente deducidos en la autoliquidación del contribuyente y que se regularicen en alguno de los procedimientos citados en el párrafo anterior, incluso cuando esas circunstancias hayan sido declaradas o aceptadas por el contribuyente durante la tramitación del procedimiento.”

Es decir, “la reducción tampoco se aplicará sobre la parte del rendimiento erróneamente calculado en la autoliquidación, y regularizado por la Administración. Y ello, tanto si es porque se declararon menos ingresos, o porque se dedujeron indebidamente gastos”, recalca Salcedo.

José María Salcedo señala que esta reforma legal no puede aplicarse retroactivamente a la reducción aplicada en ejercicios anteriores para respiro de los contribuyentes. Añade que en las comprobaciones tributarias iniciadas tras la entrada en vigor de esta ley, cuando se refieran a ejercicios anteriores, no podrá negarse la aplicación de la reducción del 60% de los ingresos por alquiler en el IRPF.

El socio de Ático Jurídico deja claro que, en estos casos, rige la doctrina casacional del Supremo y que es posible que el arrendador pueda disfrutar de la reducción del 60% en el IRPF aunque haya declarado los alquileres omitidos en el marco de un procedimiento de comprobación por parte de la administración tributaria. Por tanto, Hacienda deberá aplicar la reducción del 60% en el IRPF del contribuyente.

A qué ingresos procedentes del alquiler afectará la nueva ley contra el fraude fiscal
José María Salcedo recuerda que este hachazo fiscal a los arrendadores sí tendrá efectos respecto a las rentas obtenidas en 2021, a pesar de que la ley haya entrado en vigor a mitad de año (el 11 de julio).

La Agencia Tributaria señala que “para el ejercicio 2021 y puesto que el impuesto se devenga el último día del periodo impositivo, la nueva redacción será aplicable a los rendimientos netos de todo el ejercicio y no solo a los exigibles a partir de la entrada en vigor de la misma.”

El socio de Ático Jurídico lamenta que, por tanto, también los ingresos no declarados correctamente o los gastos indebidamente deducidos antes del 11 de julio de 2021 podrán hacer perder la reducción fiscal (en la parte correspondiente a los ingresos no declarados o a los gastos indebidamente deducidos).

Fuente: idealista

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