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Cidenar tu inmobiliaria en Pamplona y Navarra
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¿Cuándo se puede vender una vivienda de protección oficial?

La venta de una vivienda protegida es posible desde el momento en que se accede a su propiedad. Sin embargo, en Navarra los cinco primeros años está prohibida su donación, y su permuta en los tres primeros.
Si se va a vender una vivienda protegida, se deben tener en cuenta las siguientes indicaciones:

1 – La persona que esté interesada en la compra de la vivienda debe cumplir con los siguientes requisitos:
· Que sus ingresos familiares ponderados no superen 6,5 veces el SARA en el último período impositivo cuyo plazo de presentación de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas haya concluido en la fecha en que se produzca la venta.
· Que el comprador, o cualquier otro miembro de su unidad familiar no sean titulares del dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre alguna otra vivienda.

2 – El precio máximo de venta no puede ser superior al precio del módulo fijado para el correspondiente año por el Gobierno de Navarra. Accediendo aquí podrás calcular el precio máximo de venta de una vivienda protegida y conocer durante cuánto tiempo se extiende su régimen de protección.

3 – Si el vendedor de la vivienda obtuvo subvención por su compra, tiene la obligación de devolverla en su totalidad (incrementada en su interés de demora) si la venta se realiza en los cinco primeros años contados desde la fecha en que se calificó definitivamente la vivienda. Todo ello, sin perjuicio de otras consecuencias de índole fiscal que le pudieran afectar (por ejemplo, caso en el que se hubieran destinado cantidades de la cuenta vivienda a la compra de la vivienda que ahora va a transmitir, o en el que se estuviera desgravando por su compra).
Esta devolución de ayudas se debe realizar con anterioridad a la comunicación comentada en el apartado siguiente. De hecho uno de los documentos que necesariamente se tienen que adjuntar a la citada comunicación es la fotocopia de la carta de pago por la que se acredite la devolución de ayudas.
La obligación de devolución de ayudas no resulta exigible cuando la vivienda protegida sea objeto de dación en pago o de transmisión mediante procedimiento de ejecución hipotecaria o venta extrajudicial.

4 – Una vez las partes estén de acuerdo en el precio de venta y se haya devuelto, en su caso, la subvención, se debe comunicar la transmisión al Departamento de Vivienda, ya que todas las transmisiones a titulo oneroso de viviendas protegidas están sujetas a los derechos de tanteo y retracto del Gobierno de Navarra. Asimismo, con esta comunicación se controla que el comprador cumple con los requisitos de acceso que se han señalado y que no se percibe sobreprecio por la venta de la vivienda.

5 – El Gobierno de Navarra dispone de un plazo de 40 días hábiles para decidir y notificar su decisión sobre el ejercicio del derecho de tanteo que ostenta. Si no se contestara en ese plazo, se entenderá que el Gobierno de Navarra ha renunciado a ejercerlo, pudiendo producirse la transmisión de la vivienda al precio y al comprador que se hubiera comunicado. De realizarse la transmisión en condiciones distintas a las comunicadas, el Gobierno de Navarra puede ejercer su derecho de retracto.

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