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Contratos de alquiler en plena pandemia: las ‘cláusulas covid’

A la hora de firmar un alquiler, se deben de tener en cuenta una serie de condiciones, y ambas partes deben dedicar el tiempo suficiente a revisar el contrato con detenimiento.

Antes de la irrupción del coronavirus, prácticamente ningún contrato de alquiler incluía ninguna cláusula referente a las condiciones del arrendamiento en el caso de una pandemia, pero hoy en día ese escenario ha cambiado totalmente, y cada día más inquilinos y propietarios buscan dejar ciertos escenarios recogidos en el contrato. Es fundamental tanto para arrendadores como para arrendatarios reflejar en el contrato de alquiler de una vivienda o local comercial saber qué ocurriría en el caso de que los rebrotes que se están registrando den lugar a un nuevo confinamiento o estado de alarma que obligue a las personas a cambiar sus rutinas, modos de vida e incluso su lugar de residencia.

Muchos ciudadanos tienen la duda de si las ‘cláusulas covid’ son legales, y la respuesta es afirmativa. Este tipo de cláusulas son legales y el objetivo de llevarlas a cabo es para tener claro cómo se actuaría en esta situación hipotética de un nuevo confinamiento y esclarecer el mayor número de dudas al respecto. Repasamos algunas claves:

Qué es una ‘cláusula covid’
No es más que una cláusula incluida en el contrato de alquiler que regulará, en caso de rebrote o un nuevo confinamiento, las condiciones previamente pactadas por propietario e inquilino. Por ejemplo, pactarían las condiciones en que el inquilino, ya sea un estudiante universitario, trabajador, turista, etcétera, podría abandonar la vivienda y cancelar el contrato de alquiler, con o sin penalización, para poder volver a su domicilio en su localidad de origen; o regularían una rebaja o aplazamiento de la renta que se aplicaría de manera automática.

Cómo se debe de elaborar una ‘cláusula covid’
Lo más importante y beneficioso para ambas partes es que el contrato de alquiler sea lo más detallado posible, así llegado cualquier momento de incertidumbre frente a un supuesto recogido previamente en el contrato permitirá saber a qué atenerse siempre en cada situación.

¿Se puede solicitar la ‘cláusula covid’ en cualquier momento?
Siempre se debe solicitar dependiendo de las circunstancias que puedan afectar, y según para que sea el contrato de alquiler. Por ejemplo, el inquilino, ya sea un estudiante universitario, trabajador, turista, etc., podría pedir que el contrato se rescindiera en caso de un nuevo confinamiento que le obligara a volver a su domicilio previo en su localidad de origen.

Soy propietario de un inmueble, ¿qué ‘cláusula covid’ me interesa incluir en el contrato?
Lo más inteligente es pactar con el inquilino una cantidad determinada a percibir en caso de un nuevo estado de alarma, de modo que se garantice el seguir cobrando las rentas de la vivienda en lugar de rescindir el contrato completamente, pudiendo evitar asimismo la morosidad. Hay que tener en cuenta que son ambas partes las que deberán negociar un acuerdo para poner ese anexo por escrito en dicho contrato de alquiler.

Me interesa alquilar una vivienda por unos meses, ¿es posible?
Para hacerlo deben cumplirse una serie de requisitos. Puesto que la duración del arrendamiento se pacta libremente entre ambas partes es posible y legal un alquiler de unos meses o de unas cuantas semanas. Tal como indica nuestra Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), debe darse por una cláusula que así lo indique, y en la que se explique la razón de dicha temporalidad (si el inquilino se desplaza de su domicilio habitual por trabajo, si es un estudiante y es por uno curso, etcétera).

En general, no hay que olvidar que, al margen de la pandemia que estamos viviendo, siempre es beneficioso que un contrato de alquiler sea lo más detallado posible, que recoja todos los supuestos que acuerden las partes, de manera que en todo momento sepan a qué atenerse ambos ante cualquier circunstancia que se pueda presentar.

Fuente: idealista/news

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