El contrato de alquiler debe especificar estos términos para evitar problemas.
Una de las principales dudas a la que se enfrenta tanto aquellos que desean alquilar una vivienda como los que la arrendan es qué gastos debe asumir cada parte. Para evitar problemas, este tipo de aspectos deben quedar especificados en el contrato del alquiler.
Así como hay gastos cuyo responsable cae por su propio peso, en otros casos más concretos pueden aparecer dudas. Por eso es importante contar con ayuda profesional para redactar las diferentes condiciones del contrato de alquiler.
¿QUIÉN DEBE ASUMIR CADA GASTO?
Alquilar un piso conlleva una serie de gastos que, en ocasiones, no está claro quién debe asumirlos y cómo se han de repartir. Así, hay que tener en cuenta que el contrato de arrendamiento es el que marcará el reparto de estos gastos entre inquilino y propietario. Desde la Organización de Consumidores y Usuarios recomiendan que se haga del siguiente modo:
Propietario o casero: debe pagar el IBI, la comunidad de vecinos, la tasa de basuras, el seguro de la casa y seguros de mantenimiento.
Inquilino: debe pagar todo lo que puede medirse con contadores individuales, es decir, los gastos como el agua, la luz, el gas, el teléfono…
Además de estos gastos frecuentes y comunes a todos los arrendamientos, se pueden dar otros gastos más específicos como, por ejemplo, los que generan los desperfectos por el uso ordinario de la vivienda.
En estos casos, se aconseja que los desperfectos causados por el inquilino o sus visitas, como la rotura de un cristal, el cambio de una bombilla, arreglar la cadena del baño… lo pague el propio ocupante, para lo que se recomienda tener contratado un seguro especial para inquilinos.
En cambio, el casero deberá pagar las averías de las que no tiene la culpa el inquilino como, por ejemplo, las de la lavadora, la caldera, etc. En estos casos, el casero tendría que hacerse cargo de la reparación o cambio de los elementos, a no ser que sea una avería mínima o se demuestra que la culpa sí es del inquilino.
Así, desde la OCU se recomienda, sobre todo, que las dos partes negocien sin discutir sobre los gastos que no vengan contemplados en el contrato.
Fuente: diariodenavarra