Ante el estado de alarma declarado en España, se abre un escenario de incertidumbres y dudas a los profesionales inmobiliarios que tratamos de aclarar en este artículo. Una de las restricciones que implica el estado de alarma es la prohibición de atención al público. No podemos atender presencialmente, ni el cliente puede venir a la agencia, solamente se podrá atender vía online o telefónica. Para más información, descargue el artículo completo: ACCION LEGAL – COVID_19