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Contrato de alquiler de temporada de 11 meses: ¿es legal?

Alquileres por un plazo inferior a un año, es una de las exigencias que incorporan algunos propietarios en sus contratos para acortar la duración del alquiler y echar a su inquilino antes del plazo de cinco años, siete si quien alquila es una empresa, que marca la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).

Muchos arrendatarios no son conscientes de que el contrato que van a firmar, o ya han rubricado, está plagado de puntos que, posiblemente, no son legales. La mayoría de los inquilinos desconoce las cláusulas que firma en el alquiler de su vivienda. Otros están al tanto, pero a pesar del atropello consienten por el engorro que supone acudir a los tribunales.

Normalmente es el propietario el que redacta el contrato de arrendamiento e impone las condiciones de uso de la vivienda y el futuro inquilino no tiene otra opción que aceptarlas si quiere vivir en la casa. Aunque el inquilino debe saber que, si las condiciones son abusivas y, por tanto, contrarias a la ley, son nulas.

La cláusula más sangrante, la que están padeciendo ahora un gran número de inquilinos, es el contrato de 11 meses. Con la pandemia muchos pisos turísticos pasaron al alquiler tradicional para compensar la fuerte caída de ingresos. En 2020, los portales inmobiliarios se llenaron de anuncios que ofrecían alquileres de menos de un año. Ahora, muchos de estos pisos están tratando de engancharse de nuevo al alquiler turístico.

La cuestión es que el dueño no podrá hacerlo si no es capaz de justificar la temporalidad del alquiler —por vacaciones, trabajo, estudios—, y si el inquilino puede demostrar que no tiene otro lugar donde residir habitualmente.

Los alquileres turísticos se pasan al alquiler tradicional por el coronavirus
Muchos propietarios están confundidos al pensar que lo relevante para evitar la prórroga forzosa es la duración del contrato. La clave es la causa y la finalidad de la ocupación de la vivienda. Si el alquiler obedece a una necesidad temporal, aunque fuera superior a un año y, así se especifica claramente en el contrato, finalizará llegado el término fijado; pero si alquila para vivienda permanente y habitual, cualquiera que sea su duración, está sujeto a las disposiciones de la LAU.

La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) insiste en que firmar un contrato de alquiler de una vivienda por un plazo de 11 meses no significa automáticamente que ese arrendamiento sea de temporada. “Puede ser un alquiler con todas las de la ley y dar derecho al inquilino a permanecer en la vivienda hasta los cinco años”.

Llegados a esta situación, si el inquilino no quiere abandonar la casa y el propietario interpone una demanda de desahucio, “es muy posible que el juez determine que ese contrato es fraudulento, es decir, que debe ser considerado como un contrato de vivienda habitual”.

Cada afectado deberá decidir si le compensa luchar por esa casa o no. “Hay muchos inquilinos que prefieren transigir ante determinadas situaciones injustas, antes que perder tiempo y dinero en un procedimiento de fin incierto”, reconocen en la OCU.

Fuente: elpais

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