El día 7 de abril arrancó la campaña de la renta de 2020, de manera que, si has estado en situación de ERTE, tenlo muy presente, ya que ello afectará a la obligación de presentar Renta, puesto que los importes percibidos no estarán exentos de tributación.
Los importes recibidos por el SEPE, a pesar de las recurrentes solicitudes y ruegos por parte de diversas asociaciones, van a estar sujetas a tributación por IRPF, en concreto como rendimientos del trabajo, con el añadido de que dichas prestaciones si están por debajo de 14.000 euros en computo anual (salvo solicitud expresa de ser retenidos), irán con retención 0.
Este hecho implicará que no aplique el límite de 22.000 euros previstos para presentar declaración de la renta en el caso de concurrir un solo pagador, sino que aplicará el límite previsto para más de un pagador, que es de 14.000 euros siempre que se haya percibido del segundo pagador más de 1.500 euros. El hecho de que los rendimientos percibidos vayan en general sin retención implicará que en muchos casos no solo exista obligación de presentar declaración, sino que resulte un importe a pagar.
Es muy importante revisar los importes que consten del SEPE en los datos fiscales, dado que es posible haber percibido importes improcedentes, dándose diversas casuísticas en función de si el reintegro de dichos importes se hizo en el mismo 2020, o en caso contrario, si se ha iniciado por parte del SEPE un procedimiento de regularización de las percepciones.
Se pueden dar por tanto los siguientes supuestos, recomendándose la siguiente forma de proceder en cada caso.
Reintegro llevado a cabo en 2020
Que el reintegro de lo pagado en exceso por el SEPE se haya llevado a cabo en 2020, en cuyo caso el contribuyente deberá declarar los importes del SEPE que consten en los datos fiscales, ya que son los correctos.
Reintegro no efectuado en 2020
Que el reintegro de lo percibido en exceso no se haya efectuado en 2020, en cuyo caso pueden darse dos situaciones:
Iniciado el procedimiento de regularización
Si se ha iniciado por parte del SEPE el procedimiento de regularización, la agencia tributaria comunicará al contribuyente el importe del total percibido, y de la devolución ya practicada o pendiente de realizar. En este caso, si el contribuyente está de acuerdo con los importes a devolver, se limitará a declarar dicha información, sin necesidad de instar procedimiento de rectificación futuro de la declaración de la renta.
Si aún no se ha iniciado el procedimiento de regularización, la agencia tributaria informará al contribuyente que existe un importe indeterminado percibido de forma indebida por el SEPE, de forma que el contribuyente tendrá dos alternativas ante esta situación:
Declarar el total percibido por el SEPE, y cuando esté determinado por el SEPE el importe a devolver, instar el correspondiente procedimiento de devolución de ingresos indebidos para corregir el exceso ingresado en la declaración de la renta.
Si se conoce el importe que se debe devolver, o se hubiera podido calcular, otra opción es ajustarlo en la declaración de la renta y declarar el importe teóricamente correcto. No obstante, si finalmente el SEPE informa importes diferentes a devolver a la agencia tributaria, existirá discrepancias respecto a lo declarado, por lo que se deberá hacer declaración complementaria (liquidándose recargos), o instar un procedimiento de rectificación, si el error implica una mayor cantidad a devolver.
Nuestra recomendación es obrar con cautela, validando si existe obligación de presentar declaración de la renta, si los datos fiscales son correctos, y en el caso de que se haya percibido importes no debidos por parte del SEPE, si constan ya en la declaración o están pendientes de cuantificar para evitar sustos en el futuro.
Fuente: fotocasa