La calefacción central tiene los días contados. En concreto, hasta mayo de 2023. Será entonces cuando finalice el plazo para que los edificios que cuenten con este sistema se adapten a la nueva normativa, aprobada por el Gobierno en agosto, y comiencen a facturar por su consumo individual.
La fecha concreta dependerá de la zona climática donde se encuentre la vivienda y «siempre que sea técnicamente viable y económicamente rentable», detalla el Real Decreto-ley 736/2020. Las zonas más frías de España deberán contar con un presupuesto antes del 1 de febrero de 2021, mientras que las regiones más cálidas del país quedarán exentas de su aplicación.
La norma, señalan desde el Ejecutivo, redundará en un menor gasto energético en las viviendas, lo que supondrá un ahorro medio del 24%. También hará que aumente en un 20% la eficiencia energética y se espera que la instalación de contadores impulse la creación de entre 2.000 y 3.000 empleos, tanto directos como indirectos. La motivación de este decreto –que va en la línea de la Agenda 2030 de desarrollo sostenible– tiene que ver con dar un paso hacia un consumo de energía menos contaminante, ya que con estos contadores se espera emitir menos CO2.
En concreto, se verán afectados los edificios con sistemas de calefacción o refrigeración construidos antes de la aprobación del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios de 1998, ya que todos los posteriores ya están obligados a instalar dispositivos de contabilización individuales.
Quedan exentos de la instalación de contadores individuales los edificios situados en las zonas más cálidas del país y los supuestos en los que la inversión no pueda recuperarse en un máximo de cuatro años, a partir de los ahorros que se pueden generar.
¿Cómo es el proceso de instalación?
Los edificios que se adapten a este nuevo sistema tendrán que tener contadores individuales o repartidores de coste que midan el consumo de cada casa. La instalación dependerá de si la calefacción central es por anillos o por columnas.
La forma más sencilla de hacerlo es poner un contador a cada vecino, señalan desde la Organización de Consumidores y usuarios (OCU), pero esto solo es técnicamente posible en las calefacciones dispuestas en anillo (un 40 % del total). Este sistema supone un único punto de entrada y salida del agua caliente, que está conectado a un contador central. En este caso, consistirá simplemente en colocar un contador para cada vivienda del edificio.
Sin embargo, en España hay más de un millón de viviendas cuyas instalaciones son más antiguas y están distribuidas en columna, con los radiadores de los distintos pisos unidos entre sí de arriba a abajo. Estos sistemas requieren la instalación de un aparato de medición en cada radiador (repartidor de costes) y de una unidad que centralice las lecturas.
Cómo adaptar
La adaptación a la nueva normativa es un proceso que se debe abordar desde la junta de propietarios del edificio, quien en un primer momento debe pedir un presupuesto estandarizado a una o varias empresas habilitadas, que certifiquen la rentabilidad de la instalación.
La adaptación a este nuevo sistema debe ser una elección de toda la comunidad de propietarios. Al tratarse de una medida de eficiencia energética, requiere el voto favorable de las tres quintas partes de los propietarios, que tendrán que decidir qué sistema usan y con qué empresa lo contratan. No obstante, la reglamentación permite que, si algún vecino se niega, se le hará un estudio estimativo en base al consumo del resto de comuneros.
En el caso de que, según el presupuesto estandarizado, el ahorro estimado frente a la inversión que haya que acometer arroje un periodo de retorno superior a cuatro años, el titular de la instalación puede decidir no hacerla. En esos casos, deberá presentar ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas una declaración responsable sobre la falta de rentabilidad económica, acompañada del presupuesto estandarizado que le haya entregado la empresa instaladora que informe sobre la falta de rentabilidad.
Asimismo, para aquellos casos excepcionales en los que la instalación no sea viable técnicamente, la empresa que se encarga de su mantenimiento deberá entregar al titular, de manera gratuita, un certificado en el que se informe del motivo de esa falta de viabilidad técnica, que el titular deberá presentar junto con una declaración responsable, ante la administración para no tener que ejecutar la obra.
Fuente: diariodenoticias