El Gobierno ha adoptado una serie de medidas para ayudar a los inquilinos en estos momentos de crisis debido al coronavirus: prórroga de seis meses para los contratos de alquiler de vivienda que terminen ahora, desahucios prohibidos también seis meses, microcréditos sin intereses que se pueden devolver en un período de entre tres y seis años y 900 euros de ayuda. Sin olvidar una moratoria de hasta cuatro meses en el pago de la renta (en el caso de que la vivienda sea propiedad de un fondo de inversión, una entidad financiera, una inmobiliaria o una gestoría de activos).
Una vez que tenemos en cuenta todas estas iniciativas gubernamentales, hay que dejar claro que no se aplican a los inquilinos en general. Hay una serie de pasos a seguir para poder solicitar las ayudas: se deben cumplir unos requisitos en concreto.
El inquilino vulnerable
Este tipo de inquilino, según el Real Decreto 11/2020 de 31 de marzo publicado por el Gobierno, es aquel que tiene que destinar más del 35% de sus ingresos al pago del arrendamiento de su vivienda. También hay que aclarar que las personas a las que les continúe pasando esto tras la crisis seguirán contando con fondos públicos para pagar sus rentas. Además, hay una serie de condiciones que se deben dar para estar en situación de vulnerabilidad: encontrarse en el paro, en ERTE o con reducción de jornada por estar a cargo de familiares. En el caso de ser autónomo, hay que cumplir lo siguiente: haber sufrido una pérdida sustancial de los ingresos, que los ingresos de la unidad familiar no sean tres veces superiores al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM: su límite sube 0,1 veces por cada hijo o persona mayor de 65 años a cargo) o que la renta de arrendamiento más gastos y suministros básicos sea superior o igual al 35% de los ingresos netos de la unidad familiar.
¿Qué hay que hacer para acreditar todo esto? Presentarse en el juzgado, solicitar la suspensión y acreditar la vulnerabilidad de la mano de los requisitos ya apuntados.
La moratoria de la deuda de arrendamiento
Si el dueño de la vivienda es un pequeño propietario, hay un mes desde el 1 de abril para pedir al arrendador el aplazamiento temporal o extraordinario de la renta o, directamente, la condonación total o parcial de esta. Si pasa una semana y no se alcanza un acuerdo, se puede pedir el préstamo avalado por el Estado. Lo concede el Instituto de Crédito Oficial (ICO) y el plazo máximo a concretar con el banco es de seis años, que puede prorrogarse cuatro más sin condiciones y que cubre hasta seis mensualidades de la renta.
Si el propietario de la vivienda es un gran tenedor (fondo de inversión, inmobiliaria, etc.), se puede exigir el aplazamiento temporal de la renta aunque el propietario se niegue.
¿Qué documentos hacen falta?
Hay que justificar la cuantía mensual por desempleo a través de un certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones. Los autónomos tienen que presentar un certificado de cese de actividad expedido por la Agencia Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente. Libro de familia y certificado de empadronamiento también son imprescindibles a la hora de justificar la unidad familiar. También es posible que sea necesario adjuntar la declaración de discapacidad, dependencia o incapacidad permanente. Y la titularidad de los bienes se demuestra con una nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad.
Si por la situación que vivimos no se puede acceder a ninguno de estos documentos, siempre se puede hacer una declaración responsable que justifique los motivos por los que no se aporta documentación. Una vez que acabe el estado de alarma, habrá un mes para facilitarla.
La prórroga extraordinaria de los contratos
Hay que aclarar que esta solo contempla los contratos que acaben entre el 31 de marzo y dos meses después del término del estado de alarma. Si el inquilino lo pide, el propietario tiene que prorrogar el contrato seis meses con idénticas condiciones a las actuales.